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LA FORTALEZA

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Clemencias Ejecutivas

La Constitución de Puerto Rico le otorga exclusivamente al Gobernador de Puerto Rico un poder importante y extraordinario: el conceder clemencias ejecutivas. Específicamente, la Sección 4 del Artículo IV de nuestra Constitución dispone que el Gobernador tendrá entre otros deberes, funciones y atribuciones el de “[s]uspender la ejecución de sentencias en casos criminales, conceder indultos, conmutar penas y condonar total o parcialmente multas y confiscaciones por delitos cometidos en violación de las leyes de Puerto Rico. Esta facultad no se extiende a procesos de residencia”. Para llevar a cabo esa función, el 23 de diciembre de 2021, el Hon. Pedro R. Pierluisi, Gobernador de Puerto Rico, promulgó el Boletín Administrativo Núm. OE- 2021-083, en el cual creó el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas y estableció el procedimiento y los criterios de evaluación para su concesión. A continuación, encontrará la información más relevante sobre el proceso de la concesión de las clemencias ejecutivas.

Documentos relacionados a Clemencias Ejecutivas
CE-101
Información General de Clemencias Ejecutivas
CE-102
Instrucciones para la Petición de Clemencia Ejecutiva
CE-103
Petición de Clemencia Ejecutiva
CE-104
Pagina Suplementaria
CE-105
Página Suplementaria para el Historial Criminal
CE-106
Autorización para divulgación de información general y relevo
CE-107
Autorización para divulgación de información médica (HIPPA) y relevo
CE-108
Cartas de Recomendación
Resolución 2023-001
Resolución 2023-001

Información general sobre las clemencias ejecutivas

1. ¿Qué es una clemencia ejecutiva?

Las clemencias ejecutivas son un privilegio que concede el Gobernador de Puerto Rico a las personas que lo soliciten con el fin de eliminar sus antecedentes penales o para modificar las sentencias criminales que están cumpliendo por haber cometido un delito o para aquellos que interesen salir a la libre comunidad antes de cumplir con la totalidad de la sentencia.

2. Antes de peticionar una clemencia ejecutiva, ¿qué otros recursos tiene una persona para atender las consecuencias de su sentencia?

En Puerto Rico hay otros medios para lograr propósitos similares a la clemencia ejecutiva, los cuales deberían ser utilizados antes de presentar una petición ante el Gobernador. Algunos de estos son los siguientes:

Eliminar antecedentes penales: La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales” permite eliminar los antecedentes penales. Los delitos menos graves se pueden eliminar luego de haber transcurrido seis (6) meses desde que el convicto cumplió la sentencia. Los delitos graves se pueden eliminar luego de que hayan transcurrido cinco (5) años desde que el convicto cumplió la sentencia. La ley establece el procedimiento correspondiente para lograr eliminar los antecedentes penales.

Certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar: En el caso de personas con historial delictivo y que no cumplan con los términos antes señalados para eliminar los antecedentes penales, podrán obtener del Departamento de Corrección y Rehabilitación un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar. El proceso de evaluación para la obtención de éste está regulado por el Reglamento Núm. 8118 (13 de diciembre de 2011), “Reglamento para la expedición de un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar”. En relación con cartas de referencia para empleo para personas confinadas o exconfinados, véase, Reglamento Núm. 6777 (24 de febrero de 2004), “Reglamento cartas de referencia para empleo a los miembros de la población correccional”.

Libertad Bajo Palabra: La libertad bajo palabra es una libertad condicionada que se le brinda a los miembros de la población correccional sentenciados luego de un período de encarcelación. Estos deben cumplir con unos requerimientos en cuanto a: disciplina institucional, empleo, familia, educación, entre otros requisitos, para ser considerados efectivamente por la Junta de Libertad Bajo Palabra. Para más detalles, deberá examinar la Ley Núm. 118-1974, Ley habilitadora de la Junta de Libertad Bajo Palabra, y el Reglamento Núm. 9232 (18 de noviembre de 2020), “Reglamento de la Junta de Libertad Bajo Palabra”.

Programa Integral de Reinserción Comunitaria: Este programa integra varios componentes del sistema correccional para trabajar en lo que es la mayor prioridad, o sea, la rehabilitación. Los participantes reciben servicios psicológicos, ayuda en el área espiritual y se les asiste en la gestión de búsqueda en empleo. En algunos casos llevan una unidad de rastreo portátil, con el propósito de ser monitoreados a través de un sistema electrónico, que le permite al Departamento de Corrección y Rehabilitación saber su ubicación. Alguno de estos programas son los siguientes:

- Pases extendidos- Son permisos concedidos que autorizan la salida de los miembros de la población correccional que están en proceso de reintegrarse a la fuerza laboral o a un programa de estudio en la comunidad. Este programa tiene el objetivo, además, de intensificar las relaciones entre el participante y sus familiares, promoviendo una relación más estrecha con miras a continuar fortaleciéndola mediante la estadía en su hogar y los servicios de consejería y orientación que reciba.

- Pase extendido con monitoreo electrónico- Es una alternativa que ayuda al confinado a reintegrarse a la comunidad a través de un privilegio en el que debe usar un brazalete electrónico de forma voluntaria. El uso del mecanismo electrónico, unido a la supervisión intensa, sirve como control de las actividades del confinado y le permite trabajar para el sustento económico de su familia o completar algún curso académico, vocacional o universitario.

- Programa de desvío y comunitarios- Son programas de tratamiento establecidos para que las personas convictas cumplan parte de su sentencia fuera de la institución. Su finalidad es promover que los confinados que estén capacitados para reintegrarse a la sociedad, puedan hacerlo como parte de su rehabilitación moral y social. Estos programas forman parte del sistema de sanciones intermedias, cuyo objetivo es ofrecer alternativas al encarcelamiento.

Para más detalles, deberá examinar el Reglamento Núm. 9242 (11 de diciembre de 2011), “Reglamento del Programa Integral de Reinserción Comunitaria”.

Si luego de examinar todas las opciones, determina que la clemencia ejecutiva es su mejor opción dadas sus circunstancias, favor de leer este documento, seguir cuidadosamente el documento CE-102 “Instrucciones para presentar una petición de clemencia ejecutiva” y asegúrese de cumplir con todos los pasos requeridos para presentar su petición.

Adviértase que si tiene la posibilidad de obtener algunos de los otros remedios disponibles, normalmente no se recomendará la concesión de la clemencia ejecutiva hasta que haya agotado esos remedios.

3. ¿Cuál es la autoridad que tiene el Gobernador sobre las clemencias ejecutivas?

Según la estructura de nuestra Constitución, el poder de conceder las clemencias ejecutivas es uno exclusivo, absoluto e ilimitado del Gobernador y no podrá ser interrumpido, abolido o limitado por actuación legislativa o judicial alguna. Ante ello, a pesar de que el Gobernador, Hon. Pedro R. Pierluisi, promulgó una Orden Ejecutiva para guiar el proceso de la concesión de las clemencias ejecutivas, aún retiene total discreción para concederla. Su determinación es final y firme, por lo cual no puede ser apelada ante cualquier otro foro.

4. ¿Quiénes pueden solicitar una clemencia ejecutiva?

El Gobernador de Puerto Rico solo concede clemencias ejecutivas por los delitos cometidos y enjuiciados en los tribunales estatales de Puerto Rico en violación de las leyes de Puerto Rico. Para solicitar una clemencia ejecutiva por crímenes cometidos en otros estados de Estados Unidos de América deberá contactar al gobierno del estado correspondiente. Para solicitar una clemencia ejecutiva por crímenes ocurridos a nivel federal, deberá contactar a la Office of the Pardon Attorney, U.S. Departamento of Justice, 1425 New York Ave., N.W. 1100, Washington, D.C. 20530, Tel. 202-616-6070.

5. ¿Cuáles son las modalidades de clemencias ejecutivas que el Gobernador pueden conceder?

El Gobernador podrá conceder las siguientes modalidades de clemencias ejecutivas:

1. Indulto total – Se libera al convicto del delito sin condición y se eliminan sus antecedentes penales. Deja a la persona en la misma condición legal como si nunca hubiera cometido el delito.

2. Indulto parcial – Se libera o absuelve de alguna de las consecuencias legales o parte de la sentencia sin extinguir toda la condena.

3. Indulto condicional – Se libera al convicto del delito y se eliminan sus antecedentes penales bajo unas condiciones determinadas que no pueden ser ilegales, inmorales, prohibidas por ley o imposibles de cumplir. Para que el indulto condicional adquiera plenitud jurídica debe ser aceptado por escrito por el peticionario. Las condiciones pueden ser previas (que se deben cumplir para que el indulto adquiera efectividad) o subsiguientes (el indulto adquiere efectividad tan pronto es aceptado, pero está latente la condición y su incumplimiento lo expone a la revocación). El incumplimiento de éstas puede conllevar la revocación del privilegio.

4. Indulto general o amnistía – Se otorga a una clase entera de personas que haya sido condenada o que estén sujetas a juicio y que aún no han sido condenadas. Se les libera de los delitos sin condición y se eliminan sus antecedentes penales.

5. Conmutación de la sentencia – Se cambia un castigo impuesto por uno menos severo. Es decir, estando vigente la sentencia se modifican sus efectos para sustituir la pena o el modo de cumplirla por uno más benévolo. Esto puede ser disminuyendo los años de encarcelación, cambiando una sentencia indeterminada a una determinada, cambiando una sentencia consecutiva a una concurrente o cambiando el modo de cumplir la sentencia. Esta concesión no conlleva la eliminación del récord penal.

6. Conmutación del mínimo – Se concede la reducción del mínimo al tiempo cumplido para que la Junta de Libertad Bajo Palabra y otros programas de desvío tengan jurisdicción en el caso. Esta concesión no conlleva la eliminación del récord penal.

7. Conmutación del máximo o condonación de la sentencia – Se da por terminada la sentencia al momento de concederse y el confinado es liberado sin condiciones. En ésta no se elimina el récord penal.

8. Conmutación condicional – Se modifica la pena impuesta al convicto de delito bajo unas condiciones que no pueden ser ilegales, inmorales, prohibidas por ley o imposibles de cumplir. Para que la conmutación condicional adquiera plenitud jurídica debe ser aceptada por escrito por el peticionario. Las condiciones pueden ser previas (que se deben cumplir para que la conmutación adquiera efectividad) o subsiguientes (la conmutación adquiere efectividad tan pronto es aceptado, pero está latente la condición y su incumplimiento lo expone a la revocación). El incumplimiento de éstas puede conllevar la revocación del privilegio.

9. Suspensión de la ejecución de la sentencia – Es la suspensión de una sentencia por un intérvalo de tiempo. Es decir, se obtiene el aplazamiento de la ejecución de un castigo penal o parte de éste.

10. Remisión de multas y confiscaciones – Permite la suspensión, reducción o eliminación de éstas.

6. ¿Cuál es la política pública del Gobernador para la concesión de las clemencias ejecutivas?

En el Boletín Admistrativo Núm. OE-2021-083 se declaró como política pública que la concesión de las clemencias ejecutivas estará enmarcada principalmente en ser un acto de compasión enfocado en promover la rehabilitación de los peticionarios. El propósito de las clemencias será el proveer algún tipo de perdón o alivio a una persona cuando el castigo impuesto ha sido demasiado severo en su caso en particular, tomando en consideración sus circunstancias pasadas y actuales. Por ende, se enfocará esencialmente en promover la rehabilitación del ofensor y en su reconciliación con la comunidad. Así, se tendrá como norte asegurar que el bienestar público y el del peticionario se sirve mejor al concederse la clemencia ejecutiva. Ahora bien, esto no limita que se evalúen los casos en los que se argumente la concesión de la clemencia como un acto de justicia. Es decir, cuando se solicite con el fin de rectificar una pena que parece injusta, cuando hay duda en cuanto a la inocencia de la persona, cuando se cuestiona si la pena es proporcional o hay cuestionamiento sobre la culpabilidad.

7. ¿Cuál es el estándar aplicable que deberá probar cada peticionario para la concesión de las clemencias ejecutivas?

Los peticionarios deberán probar que tienen circunstancias extraordinarias e inusuales. Es decir, deben demostrar condiciones o características de rehabilitación o de inocencia fuera de lo común, según sus particularidades, que ameriten conceder tal privilegio, evadiendo las consecuencias del proceso criminal.

Por consiguiente, para evaluar cada caso y determinar si se cumple con el estándar antes descrito se deberán contestar las siguientes interrogantes:
1. ¿Está el peticionario rehabilitado y viviendo como un ciudadano respetuoso de la ley y del orden público?
2. ¿Las acciones del peticionario reflejan un esfuerzo por llevar una vida productiva, responsable y que redundará en beneficio de la comunidad?
3. ¿El peticionario demuestra un desarrollo personal y un cambio de vida tan dramático y verdadero que incide positivamente en quienes lo rodean?
4. ¿La comunidad se beneficiará por la concesión de la clemencia?
5. ¿Será la clemencia consistente con la seguridad pública?
6. ¿Será una gran injusticia mantener a la persona con las consecuencias de la acción criminal?
7. ¿La clemencia redundará en interés de la justicia y la equidad?

Por otro lado, en los casos que se alegue la inocencia, cada peticionario deberá —a manera excepcional— demostrar de forma fehaciente que es inocente y que agotó todos los trámites judiciales disponibles.

8. ¿Cuáles son las guías y normas generales que los peticionarios deberán cumplir para la concesión de las clemencias ejecutivas?

Como norma general, cada peticionario deberá cumplir con las siguientes guías y normas:

1. Indulto
i. Como regla general el indulto total no se debe conceder como primera opción a personas encarceladas que no han tenido la oportunidad de demostrar su rehabilitación.

ii. En los casos de delitos graves debe haber transcurrido un (1) año natural desde que la persona cumplió la pena, está excarcelada y no es objeto de mecanismos de supervisión. En cambio, en los delitos menos graves no se requerirá límite de tiempo.

iii. La persona no debe tener pendientes cargos criminales, órdenes de detención, órdenes de protección, sanciones o responsabilidad pecuniaria alguna como resultado de una condena penal.

iv. El obtener una licencia de arma de fuego no debe ser motivo para solicitar un indulto.

v. La persona no debe solicitar el indulto con el único propósito de lograr ser eliminado del “Registro de personas convictas por delitos sexuales y abuso contra menores” establecido en la Ley Núm. 266-2004, según enmendada, del “Registro de personas convictas por violaciones a la ‘Ley de prevención e intervención con la violencia doméstica’” establecido en la Ley Núm. 59-2017 o del Registro de personas convictas por corrupción establecido en la Ley Núm. 2-2018.

vi. La persona no debe estar apelando su sentencia de culpabilidad y no debe tener otro remedio en ley para satisfacer sus necesidades de eliminar sus antecedentes penales.

2. Conmutación
i. La persona debe haber comenzado a cumplir con la condena.

ii. La persona debe haber cumplido un treinta por ciento (30%) de la pena o tres (3) años naturales, lo que sea mayor, desde que comenzó a extinguir la condena.

iii. Como regla general, la conmutación le debe aplicar a las personas encarceladas y que no disfrutan del beneficio de estar en otros programas de reinserción comunitaria o en libertad a prueba.

iv. Para las personas que están en libertad bajo palabra éstas deben haber cumplido un (1) año natural desde que se les concedió el privilegio y haber cumplido con todo lo requerido por la Junta de Libertad Bajo Palabra.

v. La persona no debe haber cometido violaciones a actos considerados como asuntos disciplinarios en las instituciones carcelarias durante los pasados tres (3) años naturales.

vi. La persona no debe estar impugnando su condena o sentencia mediante apelación u otros procedimientos judiciales.

vii. La persona no debe tener asuntos criminales pendientes, incluyendo cargo criminal alguno, orden de detención, orden de protección, sanción o responsabilidad pecuniaria.

viii. La persona no debe estar en custodia máxima.

3. Suspensión de la ejecución de la sentencia
i. La persona debe haber agotado todos los trámites legales y administrativos disponibles para tener un remedio similar y les fueron denegados.

4. Remisión de multas y confiscaciones
i. La persona no debe tener alguna otra deuda con el Estado, o si la tiene, deberá tener un plan de pago y estar en cumplimiento con ello.

9. ¿Cuáles son los criterios de evaluación que se utilizarán para justipreciar cada petición de clemencia ejecutiva?

Los criterios de evaluación están detallados y explicados en el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083 promulgado el 23 de diciembre de 2021. En resumen, estos consisten en los siguientes:

1.Criterios generales:
i. Conducta, carácter, reputación y demostración de conducta que propenda a su rehabilitación.
ii. Actos en favor de la rehabilitación.
iii. Cumplimiento con las sentencias y con la ley.
iv. Circunstancias en la comisión del delito.
v. Gravedad, naturaleza y relativa actualidad del delito; tiempo que ha pasado desde los delitos.
vi. Impacto en la víctima.
vii. Recomendaciones e informes oficiales.
viii. Aceptación de responsabilidad y remordimiento.
ix. Cooperación con las autoridades.
x. La franqueza del peticionario durante el proceso de solicitud.
xi. Solicitud de clemencias previas y de libertad bajo palabra.
xii. Circunstancias del peticionario al momento de la petición de clemencia.
xiii. Falta de un remedio alternativo.
xiv. Recomendaciones de familiares, amigos y clérigos.

2. Criterios adicionales para los indultosi.
i. Razones para solicitar el indulto y la necesidad de este para continuar su rehabilitación.

3. Criterios adicionales para las conmutaciones
i. La necesidad del peticionario de una conmutación o condonación.
ii. Enfermedad crítica o vejez.
iii. Custodia.
iv. La posibilidad de que la persona pueda ser elegible para libertad bajo palabra.
v. Lugares de trabajo y de residencia propuestos por el peticionario para cuando sea puesto en libertad.
vi. Los planes del peticionario al ser puesto en libertad.

10. ¿Cuál es el procedimiento para presentar una clemencia ejecutiva?

El proceso para solicitar una clemencia ejecutiva se compone de las siguientes partes:

Primero, deberá obtener una copia de los formularios CE-103 "Petición de Clemencia Ejecutiva", CE-106 “Autorización para divulgación de información general y relevo” y CE-107 “Autorización para divulgación de información médica y relevo”. Estos formularios los puede obtener de la página electrónica oficial de La Fortaleza: fortaleza.pr.gov/clemencias. De no tener acceso a la internet, podrá solicitar una copia escribiendo a la siguiente dirección: Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas PO Box 9020082 San Juan, PR 00902-0082; o por correo electrónico a: clemencias@fortaleza.pr.gov. Por último, también lo puede solicitar llamando al (787) 721-7000, ext. 6019.

Deberá cumplimentar en todas sus partes el documento oficial CE-103 denominado “Petición de Clemencia Ejecutiva”, y firmar los formularios CE-106 “Autorización para divulgación de información general y relevo” y CE-107 “Autorización para divulgación de información médica y relevo”. Utilice las guías y los criterios promulgados en el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083 para completar adecuadamente la petición.

Deberá entregar los formularios de forma personal en la Oficina del Asesor Legal del Gobernador o enviarlo por correo postal a la siguiente dirección:

Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas
PO Box 9020082
San Juan, PR 00902-0082
Email: clemencias@fortaleza.pr.gov

Junto a la petición debe incluir los documentos complementarios que se requieren y se enlistan en las instrucciones.

11. ¿Cuál es el proceso de evaluación de la clemencia ejecutiva?

Posterior a la presentación de la petición, ésta —junto con todos los documentos complementarios— será enviada al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación para la investigación por un técnico de servicios sociopenales y la presentación del informe de clemencia ejecutiva. El Programa de Comunidad tiene un término de 180 días para presentar su informe. Subsiguientemente, ese informe será enviado a la Junta de Libertad Bajo Palabra para su análisis y recomendación. Allí es referido a un oficial examinador, quien estudia todos los documentos y hace una recomendación a la Junta de Libertad Bajo Palabra. Esta última evalúa la petición y emite una recomendación no final al Gobernador. La Junta de Libertad Bajo Palabra tendrá un término de 60 días para presentar su recomendación. Posteriormente, todos esos documentos pasarán al Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas para su análisis y recomendación final al Gobernador. Este último es quien decide finalmente si concede o no la clemencia ejecutiva. Su determinación es final, firme e inapelable.

Aunque como norma general todas las clemencias ejecutivas deben pasar por el proceso antes descrito, nada impide que el Gobernador, por el bien de la justicia, conceda una clemencia sin contar con los informes del Programa de Comunidad y de la Junta de Libertad Bajo Palabra.

12. ¿Se conceden vistas o citas para reuniones para atender a los peticionarios?

Según el proceso establecido, el peticionario tiene la oportunidad de declarar a favor de su petición de forma personal durante la investigación que realiza el Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación. A su vez, la Junta de Libertad Bajo Palabra deberá realizar una vista en la que comparezca el peticionario en los casos que considere que hay méritos para conceder la clemencia ejecutiva. En cambio, como norma general el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas, a quien el Gobernador le delegó el trámite de las peticiones de clemencias ejecutivas, no concede reuniones individuales para atender las peticiones de clemencias ejecutivas. Esto, aunque tiene la autoridad para realizar una vista informal, si así lo entiende pertinente. Cualquier persona con interés en comunicarse con el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas lo deberá realizar por escrito.

13. ¿Qué sucede si la Junta de Libertad Bajo Palabra recomienda desfavorablemente la petición de clemencia ejecutiva?

La recomendación fundamentada de la Junta de Libertad Bajo Palabra deberá ser por escrito y enviada al Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas por conducto de la Oficina del Asesor Legal del Gobernador. Si la recomendación de la Junta de Libertad Bajo Palabra es no conceder la clemencia ejecutiva, ésta deberá notificar al peticionario, mediante una carta simple, que su recomendación no es favorable. No será necesario que incluya en la carta la explicación o los fundamentos de su recomendación. Se presumirá que a menos que el Gobernador notifique una decisión contraria, la recomendación negativa de la Junta de Libertad Bajo Palabra será la que prevalecerá. A esos fines, todo peticionario deberá entender que si no recibe comunicación ulterior del Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas o del Gobernador en un término de dos (2) años a partir de la fecha en la cual la Junta de Libertad Bajo Palabra notificó la denegatoria, entonces el Primer Ejecutivo consintió a la denegación y se procedió al archivo administrativo sin trámite ulterior.

14. ¿Qué sucede si la Junta de Libertad Bajo Palabra recomienda favorablemente la petición de clemencia ejecutiva?

Si la recomendación de la Junta de Libertad Bajo Palabra es conceder la clemencia ejecutiva, ésta no se notificará al peticionario. El informe lo recibirá el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas quien deberá evaluar el caso y emitir una recomendación al Gobernador. Si la determinación final es no conceder la clemencia ejecutiva, el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas deberá notificar al peticionario de la denegatoria de la solicitud. Al contrario, si la determinación final es la concesión de la clemencia, la Oficina del Asesor Legal del Gobernador redactará la clemencia ejecutiva, con asesoría de la Junta de Libertad Bajo Palabra, y se la remitirá al Gobernador para su revisión y firma. La Junta de Libertad Bajo Palabra será la encargada de entregar copia certificada de la clemencia ejecutiva y supervisar el cumplimiento de las condiciones, si alguna.

15. ¿A qué clemencias ejecutivas le aplica el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083?

Como norma general, las disposiciones establecidas en el Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083 aplican a las peticiones de clemencias ejecutivas presentadas a partir del 22 de febrero de 2022. No obstante, las peticiones presentadas antes de esa fecha, aunque podrán ser evaluadas utilizando los criterios y las guías promulgadas en esa Orden Ejecutiva, procesalmente se tramitarán con el esquema anterior.

16. ¿Qué ocurrirá con las peticiones de clemencias ejecutivas presentadas en los cuatrienios anteriores?

En relación con las clemencias ejecutivas presentadas en los cuatrienios anteriores y que están pendientes de examinar, el Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas tendrá un término de dos (2) años a partir de la vigencia del Boletín Administrativo Núm. OE-2021-083 para evaluar esos casos y emitir una recomendación al Gobernador. Luego de transcurrido dicho término, si el Gobernador no hubiere concedido la clemencia se entenderá que fue denegada y procederá su archivo sin trámite ulterior.

17. Si una clemencia ejecutiva es denegada por el Gobernador, ¿cuáles son los efectos?

Si una clemencia ejecutiva es denegada por el Gobernador, la persona deberá esperar un término de dos (2) años desde que fue denegada para poder solicitarla nuevamente. Ese término comenzará a transcurrir desde la notificación del Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas informando la denegación o desde transcurridos los dos (2) años luego de que la Junta de Libertad Bajo Palabra le notificó la recomendación negativa. La próxima solicitud deberá ser acompañada con un sello o sellos de rentas internas por un valor total de cien (100) dólares para el fondo general, a menos que acredite que es indigente. Para solicitar nuevamente deberá demostrar cambios sustanciales desde la denegación.Si la clemencia denegada es para condonar multas o confiscaciones no se podrá volver a solicitar.Si la clemencia ejecutiva es denegada porque se descubre que la información ofrecida es falsa, la persona no podrá volver a solicitar hasta que haya transcurrido el término de cuatro (4) años y la nueva solicitud deberá ser acompañada con un sello o sellos de rentas internas por un valor total de cien (100) dólares para el fondo general.

18. ¿Cuál es la función de la Junta de Libertad Bajo Palabra?

Se encarga de asesorar al gobernante en la concesión de las clemencias ejecutivas. En particular, según su conocimiento especializado, se encarga de emitir una recomendación sobre la capacidad de la persona para rehabilitarse y el método más apropiado para ello. Además, es la encargada de supervisar a las personas con clemencias ejecutivas condicionales.

19. ¿Cuál es la función del Comité Asesor del Gobernador sobre las Clemencias Ejecutivas?

Este estará encargado de —junto al Programa de Comunidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Junta de Libertad Bajo Palabra— recibir, tramitar y supervisar todo lo relacionado a la concesión de las clemencias ejecutivas. Además, será el responsable de asesorar al Gobernador sobre este particular y el cumplimiento de la política pública promulgada en el Boletín Administrativo Núm. OE-2021- 083.