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LA FORTALEZA

OFICINA DEL
GOBERNADOR
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Temporada de Huracanes

El gobernador de Puerto Rico, Pedro R. Pierluisi, firmó el Proyecto de la Cámara 478 que exime del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), durante junio 17 al 19, los artículos y equipos de preparación para la temporada de huracanes.

"Comenzamos la temporada de huracanes y ya conocemos que, por la naturaleza de la ubicación geográfica de nuestra Isla, debemos estar siempre preparados ante cualquier eventualidad. Por eso, y con la intención de que los ciudadanos tengan un alivio al bolsillo al prepararse para esta temporada firmé esta medida para eximir del IVU por un tiempo definido artículos necesarios para atender una emergencia por el impacto de un fenómeno atmosférico en nuestra Isla”, sostuvo el gobernador Pierluisi.

Junio 17 al 19

Logo Temporada de Huracanes con gráfico representando un huracánTexto gráfico que lee "¿Estás preparado?"

Artículos de Preparación

Ilustración de distintos productos enlatados y no perecederos
  • Envases, tanques y cisternas para combustible y agua
  • Tormenteras
  • Herrajes-anclaje y tornillería
  • Madera en palos y paneles no tratados
  • Sogas y amarres
  • Paneles de zinc de construcción
  • Alimentos no perecederos
  • Agua
  • Artículos de limpieza e higienización
  • Piezas y productos para reparación y mantenimientos de generadores y equipo solar de emergencia.

*La exención del IVU a estos artículos de preparación durante el periodo de tiempo determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como ‘Lay Away’ y se podrán utilizar vales o ‘rainchecks’. De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.

Equipos de Preparación

Foto de baterías tamaño Doble A
  • Generadores portátiles cuyo precio de venta no exceda los $ 3 mil.
  • Baterías individuales o paquetes (pila AAA, pila AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9voltios)
  • Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
  • Equipo solar de emergencia
  • Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad.
  • Estufas y hornillas de gas
  • Gas en cilindros y tanques
  • Escaleras de emergencia o rescate
  • Contraventanas para huracanes
  • Hachas y machetes
  • Abridores de lata no electrónicos
  • Neveras portátiles para conservar hielo y alimentos
  • Extintores de incendios
  • Detectores de humo o de monóxido de carbono operados con baterías
  • Botiquines de primeros auxilios
  • Contenedores o envases plásticos para despacho de combustible
  • Sistemas de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
  • Artículos reutilizables o artificiales de congelación
  • Baterías de teléfonos móviles y cargadores de teléfonos móviles
  • Radios portátiles
  • Abanicos operados con batería o energía alternativa
  • Estufas de portátiles
  • Gas propano
  • Lonas u otro material flexible e impermeable de naturaleza similar

*La exención del IVU a estos equipos de preparación durante el periodo de tiempo determinado aplicará a las ventas bajo planes a plazo conocidas como ‘Lay Away’ y se podrán utilizar vales o ‘rainchecks’. De igual forma, aplica a las compras realizadas mediante correspondencia-teléfono-correo electrónico o Internet siempre y cuando el comercio o plataforma se encuentre en Puerto Rico y sea entregada durante el tiempo de exención. Asimismo, aplicarán aquellas realizadas con certificados o tarjetas de regalo.

Números de Emergencia

Negociado de la Policía
www.policía.pr.gov
Negociado del Cuerpo de Bomberos
www.bomberos.pr.gov
Negociado del Cuerpo de Emergencias Médicas
www.cempr.pr.gov
9-1-1
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
www.acueductospr.com
(787) 620-2482
The Humane Society of Puerto Rico
www.hspr.org
(787) 720-6038